Código Ético

Código Ético de ICF

El Código Ético de ICF describe los valores fundamentales de ICF, los principios éticos y las normas éticas de comportamiento para todos los profesionales de ICF. La International Coaching Federation implementó la versión actual de este documento en enero de 2020. El Código Ético se compone de cinco partes principales: introducción, definiciones clave, valores fundamentales y principios éticos de ICF, estándares éticos y compromiso.

Estándares de ética profesional

Código ético de ICF


1. INTRODUCCIÓN

El Código Ético de ICF describe los valores fundamentales de la International Coaching Federation (Valores Fundamentales de ICF) los principios y estándares éticos de comportamiento para todos los Profesionales de ICF (ver "Definiciones clave"). El cumplimiento de estos estándares éticos de comportamiento de ICF es la primera de las competencias básicas de coaching de ICF. Esto es, "el coach demuestra que, conoce, comprende y aplica la ética y los estándares profesionales de calidad en toda actividad relacionada con el coaching".

El Código Ético de ICF sirve para alinearse con la integridad de ICF y la profesión de coaching global al:
  • Establecer estándares de conducta consistentes con los valores fundamentales y principios éticos de ICF.
  • Guiar éticamente la reflexión, la educación y la toma de decisiones.
  • Preservar los estándares del coach de la ICF a través del proceso de Revisión de Conducta Ética (ECR) de la ICF.
  • Proporcionar la base para la formación en ética de ICF en los programas acreditados por ICF.
El Código Ético de la ICF se aplica cuando los profesionales de la ICF se representan a sí mismos como tales, en cualquier tipo de interacción relacionada con el coaching. Esto es independientemente de si se ha establecido una relación de coaching (ver "Definiciones clave"). Este Código articula las obligaciones éticas de los profesionales de ICF que actúan en sus diferentes roles como coaches, supervisor de coach, mentor, entrenador de estudiantes en formación, desempeñando un papel de liderazgo en ICF, incluyendo al personal de apoyo (ver "Definiciones clave").

Aunque el proceso de Revisión de Conducta Ética (ECR) solo se aplica a los profesionales de la ICF, el personal de ICF también está comprometido con la conducta ética, los valores fundamentales y principios éticos que establece este Código de Ética de la ICF.

El desafío de trabajar éticamente significa que los miembros inevitablemente se verán en situaciones que requieran respuestas a problemas inesperados, y (re)solución de dilemas. Este Código Ético tiene como objetivo dar soporte a los profesionales sujetos al Código, mostrando las diferentes variables en cuanto a consideraciones éticas que deben ser tenidas en cuenta, y ayudándoles a identificar alternativas posibles con las que abordar algunas situaciones delicadas con un comportamiento profesionalmente ético.

Los profesionales de ICF adheridos al Código Ético se esfuerzan por ser éticos, incluso cuando hacerlo implique tomar decisiones difíciles o actuar con valentía.

2.DEFINICIONES CLAVE

“Cliente”: la persona o equipo/grupo que está recibiendo el coaching, el coach que está recibiendo mentoría o está siendo supervisado o el alumno que se está formando para ser coach.

“Coaching”: asociarse con los clientes en un proceso creativo y estimulante que les inspira a maximizar su potencial personal y profesional.

“Relación de Coaching”: una relación establecida por el profesional de ICF y el/los clientes(s)/patrocinador(es) en virtud de un acuerdo o contrato que define las responsabilidades y expectativas de cada parte.

“Código”: el Código Ético de la ICF.

“Confidencialidad”: protección de cualquier información obtenida en torno al proceso de coaching, a menos que se otorgue el consentimiento que permita compartir dicha información.

“Conflicto de Intereses”: Una situación en la que un profesional de ICF está involucrado en múltiples intereses donde servir a uno podría ir en contra o estar en conflicto con otro. Y esto puede ser de índole financiero, personal o de otro tipo.

“Igualdad”: situación en la que todas las personas experimentan inclusión, acceso a recursos y oportunidades, independientemente de su raza, origen étnico, nacionalidad, color, género, orientación sexual, identidad de género, edad, religión, estado migratorio, discapacidad mental o física y otras áreas de diferencia humana.

“Profesional ICF”: personas que se representan a sí mismas como miembros de la ICF o en posesión de una certificación ICF, en roles que incluyen, entre otros, Coach, Supervisor de Coach, Mentor, Coach Entrenador y Estudiante de Coaching.

“Personal de ICF”: el personal de apoyo contratado de ICF que proporciona servicios de gestión profesional y servicios administrativos en nombre de ICF.

“Coach Interno”: una persona empleada dentro de una organización y que realiza sesiones de coaching a tiempo completo o parcial a los empleados de esa organización.

“Patrocinador”: la entidad (incluidos sus representantes) que paga y/o define los servicios de coaching que se proporcionarán.

“Personal de Apoyo”: las personas que trabajan para los Profesionales ICF en apoyo de sus clientes.

“Igualdad Sistémica”: igualdad de género, igualdad de raza y otras formas de igualdad que están institucionalizadas en la ética, valores fundamentales, políticas, estructuras y culturas de comunidades, organizaciones, naciones y sociedad.

3. VALORES FUNDAMENTALES Y PRINCIPIOS ETICOS DE ICF

El Código Ético de ICF se basa en los Valores Fundamentales de ICF y las acciones que se derivan de ellos. Todos los valores son igual de importantes y se relacionan entre sí. Son valores aspiracionales y deben ser utilizados como forma de comprender e interpretar los estándares establecidos. Se espera que todos los profesionales de ICF muestren y difundan estos valores en todas sus interacciones.

4. ESTÁNDARES ÉTICOS

Los siguientes estándares éticos se aplican a las actividades profesionales de los Profesionales de ICF como a continuación se detalla:

Sección I - Responsabilidad con los Clientes

Como profesional de ICF, yo:

1. Explico y me aseguro de que, antes o en la reunión inicial, mis clientes y patrocinadores entienden la naturaleza y el valor potencial del coaching, la importancia y los límites de la confidencialidad, los acuerdos financieros y cualquier otro término del acuerdo del proceso de coaching.

2. Elaboro un acuerdo y/o contrato con respecto a los roles, responsabilidades y derechos de todas las partes involucradas con mi(s) cliente(s) y patrocinador(es) antes del inicio de los servicios de coaching.

3. Mantengo los niveles más estrictos de confidencialidad con todas las partes según lo acordado. Conozco y acepto cumplir con todas las leyes aplicables establecidas en cuanto a la protección de datos personales y comunicaciones.

4. Comprendo claramente cómo se intercambia la información entre todas las partes involucradas durante todas las interacciones de coaching.

5. Aclaro tanto a los clientes como a los patrocinadores o partes interesadas lo referente a las condiciones bajo las que la información no se mantendrá confidencial (por ejemplo, actividad ilegal, si así lo exige la ley, de conformidad con una orden o citación judiciales válidas; riesgo inminente o probable de peligro consigo mismo o con los demás, etc.). Cuando crea razonablemente que una de las circunstancias anteriores es aplicable, es posible que deba informar a las autoridades correspondientes y/o competentes.

6. Cuando trabajo como coach interno, gestiono cualquier conflicto de interés(es) existente o potencial con mis clientes y patrocinadores a través de los acuerdos de coaching y el diálogo continuo. Esto debería incluir comunicar de manera clara y comprensible detalles acerca de los roles de ambas partes, responsabilidades respectivas, términos de la relación, registros confidencialidad y cualesquiera que sean otros los reportes requeridos por la organización.

7. Mantengo, archivo y elimino cualquier registro, incluidos los archivos electrónicos y comunicaciones, que se haya generado durante mis interacciones profesionales de forma que promueva y asegure la confidencialidad, seguridad y privacidad, en cumplimiento de las leyes y acuerdos aplicables. Además, hago un uso adecuado de los desarrollos tecnológicos emergentes que se utilizan en la actualidad en los servicios de coaching, siendo consciente de cómo se aplican diversas normas éticas en ese formato.

8. Me mantengo alerta a las señales e indicadores que sugieran que puede haber un cambio en el valor percibido de la relación de coaching. Y, de ser así, hago un cambio o animo a los clientes/patrocinadores a buscar otro coach, buscar a otro profesional o el uso de un recurso diferente.

9. Respeto el derecho de todas las partes a dar por terminada la relación de coaching en cualquier momento y por cualquier razón durante el proceso de coaching, sujeto a las disposiciones del acuerdo.

10. Me muestro sensible a las implicaciones de tener varios contratos y relaciones con el mismo cliente y patrocinador al mismo tiempo para evitar situaciones de conflicto de interés.

11. Soy consciente de cualquier diferencia de poder o estatus entre el cliente y yo que pueda ser causada por asuntos culturales, psicológicos o contextuales para gestionarlo adecuadamente.

12. Informo a mi(s) cliente(s) de cualquier posible compensación y otros beneficios previstos de terceros, que pueda percibir por referir o derivar a mis clientes a terceros.

13. Garantizo una calidad consistente del coaching sin importar la cantidad o forma de compensación acordada en cualquier relación.

Sección II - Responsabilidad en la práctica y en el desempeño

Como profesional de ICF, yo:

14. Me adhiero al Código Ético de ICF en todas mis interacciones. Cuando observe una posible violación del Código por mi parte o reconozca un comportamiento poco ético en otro profesional de ICF, plantearé el asunto respetuosamente con los implicados. De no resolverse el asunto, lo remitiré a una autoridad formal (por ejemplo, ICF Global) para su resolución.

15. Solicito que todo el personal de apoyo se adhiera al Código de Ética de ICF.

16. Me comprometo con la excelencia a través del desarrollo continuo personal, profesional y ético.

17. Reconozco mis limitaciones personales o circunstancias que puedan perjudicar, entrar en conflicto o interferir con mi desempeño como coach o mis relaciones profesionales de coaching. Buscaré apoyo para determinar qué acción tomar, y si es necesario buscaré rápidamente orientación profesional relevante. Esto puede incluir suspender o finalizar mi(s) relación(es) de coaching.

18. Resuelvo cualquier conflicto de interés(es) existente(s) o potencial(es) dialogando y tratando el caso con las partes implicadas, buscando asistencia profesional o suspendiendo temporalmente o finalizando la relación profesional.

19. Mantengo la privacidad de los miembros de ICF y utilizo la información de contacto (correos electrónicos, números de teléfono, etc.) únicamente de acuerdo con lo autorizado por ICF o el miembro de ICF.

Sección III - Responsabilidad con la profesionalidad

Como profesional de ICF, yo:

20. Identifico con precisión mis cualificaciones de coaching, mi nivel de competencia y capacitación de coaching, pericia, experiencia, formación, certificaciones y credenciales ICF.

21. Hago declaraciones verbales y escritas que sean verdaderas y precisas sobre lo que ofrezco como profesional de ICF, lo que ofrece ICF, la profesión de coaching y el valor potencial del coaching.

22. Comunico y conciencio a quienes necesiten estar informados sobre las responsabilidades éticas establecidas en este Código.

23. Asumo la responsabilidad de conocer y establecer límites claros, apropiados y culturalmente sensibles que guíen las interacciones, físicas o de otro tipo.

24. No participo en ningún compromiso sexual o romántico con el cliente(s) o patrocinador(es) y evito cualquier relación sentimental o sexual. Me mantendré siempre atento al nivel de intimidad apropiado para la relación de coaching. Tomaré las medidas oportunas para abordar el tema o cancelar el compromiso de coaching.

Sección IV - Responsabilidad con la Sociedad

Como profesional de ICF, yo:

25. Evito y me abstengo de realizar cualquier tipo de discriminación manteniendo la equidad y la igualdad en todas las actividades y comunicaciones, respetando las normas locales y las prácticas culturales. Esto incluye, pero no se limita a, la discriminación por edad, raza expresión de género, origen étnico, orientación sexual, religión, nacionalidad, discapacidad o condición militar.

26. Reconozco y respeto las contribuciones y la propiedad intelectual de otros, reclamando solamente la autoría de mi propio material. Entiendo que la violación e incomplimiento de esta norma puede acarrear y exponerme a un recurso legal por parte de un tercero.

27. Soy honesto y trabajo dentro de los estándares científicos aceptados y reconocidos, con las correspondientes pautas y directrices de materias aplicables y de acuerdo a los límites de mi competencia al realizar y reportar investigaciones.

28. Soy consciente de mi impacto y el de mi cliente en la sociedad. Adopto la filosofía de “hacer el bien” frente a “evitar el mal”.

5. PROMESA: EL COMPROMISO DE ÉTICA DEL PROFESIONAL DE ICF

Como profesional de ICF, de acuerdo con los Estándares del Código Ético de ICF. reconozco y acepto cumplir con mis obligaciones éticas y legales con mis clientes. patrocinadores. colegas de coaching y con el público en general.

Si incumplo alguna parte del Código Ético de ICF, acepto que la ICF, a su exclusivo criterio, puede hacerme responsable por esto. Además, acepto que mi responsabilidad ante la ICF por cualquier incumplimiento puede incluir sanciones, tales como la capacitación adicional obligatoria en coaching, pérdida de mi Membresía ICF y/o mis Credenciales ICF.

Adoptado por la Junta Directiva de ICF Global en septiembre de 2019.
Ethical Conduct Review

Proceso de revisión de la conducta ética (ECR)


El proceso de Revisión de la Conducta Ética (ECR) de la ICF proporciona un espacio en el que las personas pueden presentar quejas sobre presuntas infracciones del Código Ético de la ICF por parte de los miembros de la ICF y los titulares de credenciales de la ICF.

El proceso ECR prevé la revisión, investigación y respuesta a supuestas prácticas poco éticas o comportamientos que se desvían del Código ICF establecido. Se pretende que sirva como "modelo de excelencia" para la revisión justa de las quejas relativas a la conducta ética de los miembros de la ICF y los titulares de credenciales de la ICF.

Si deseas formular una queja por incumplimiento del código ético de la ICF contra un miembro de ICF o un profesional certificado ACC, PCC o MCC de ICF, por favor, haz clic en el siguiente enlace.

Coaching Profesional de Calidad

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